La
ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero del 2003,
autoriza el establecimiento de las empresas individuales de
responsabilidad limitada (E.I.R.L). Esta normativa constituye una
verdadera novedad, ya que no existía en nuestro sistema jurídico un
mecanismo que permitiera al empresario individual separar el patrimonio
que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad y que destina
a otros objetivos. El objetivo de esta norma, como se ha informado, es
incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños
empresarios además de la formalización de las actividades por parte de
personas que aún no lo han hecho.
La empresa individual de responsabilidad
limitada es una persona jurídica formada por una sola persona, por lo
cual sólo una persona natural puede constituir este tipo de sociedades
con un patrimonio distinto al del titular.
Conforme a lo señalado en el literal b)
del artículo 4 de la Ley N° 19.857, el nombre de la empresa deberá
contener a lo menos “el nombre y apellido del constituyente, pudiendo
tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades
económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá
concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad
limitada” o la abreviatura “E.I.R.L”.
El nombre de empresa individual de responsabilidad limitada, debe contener, el nombre y apellidos del constituyente, seguido de las actividades económicas que constituyen el objeto o giro de la empresa, y finalizar con las expresiones “empresa individual de responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.L”.
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